
El
embargo de la fragata libertad por parte del fondo de inversión NML,
uno de los tantos buitres que compraron bonos de la deuda externa,
demuestra la torpeza de los funcionarios ministeriales que no previeron
la posibilidad de esa medida preventiva, sabiendo que todavía hay más de
11.000 millones de dólares de bonos en default, y que cualquier tenedor puede afectar bienes de la Argentina que se encuentran en el
exterior, ya que el gobierno nacional, se ha negado reiteradamente a
auditar la deuda pública e impugnar los créditos fraudulentos,
limitándose a acciones defensivas inoficiosas
La discusión sobre la
procedencia del embargo o su supuesta ilegalidad está ceñida a diversas
disposiciones del derecho internacional, muchas de las cuales pueden ser
materia de diversas interpretaciones a favor o en contra de la medida
cautelar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del
Mar, establece en su artículo 95 la inmunidad de los buques de guerra
que se encuentren en alta mar, y genéricamente el artículo 32 de la
misma determina la inmunidad de los buques, lo que una mirada
superficial mostraría como una norma relevante para que la fragata
Libertad sea desafectada y pueda continuar con su navegación. Pero
ocurre que en esta cuestión de las inmunidades, no existe una norma de
derecho internacional explicita que proteja estas embarcaciones, si el
propio Estado no se ocupa de su salvaguarda, o si renuncia a las
inmunidades que podrían protegerla.
Los bonos que ejecutaron los
fondos buitres y que fueran emitidos a partir del Plan Brady, en 1992 y
durante la década del 90, tienen una clausula explicita de renuncia del
gobierno argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana. La
renuncia del Estado argentino es total, y solo excluye las reservas de
libre disponibilidad de propiedad del Banco Central, los activos
existentes en la Argentina, y los bienes que se encuentran fuera del
país afectados a un servicio público esencial. En ningún caso se excluyó
a los buques comerciales o de guerra de esa renuncia a la inmunidad.
Además y como una evidencia más del sometimiento a los bancos
extranjeros, el Estado se sometió a la aplicación de la Ley de
Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos y a la Ley de Inmunidad de
Estado de Gran Bretaña de 1978, que admite la procedencia de cualquier
país de ser juzgado en esos territorios si declara que los actos
celebrados no son actos soberanos, sino comerciales y sujetos al derecho
privado. Además el Estado pactó que la renuncia a oponer la defensa de
inmunidad soberana era irrevocable no solo en el momento de la emisión
de los títulos, sino que continuaría vigente, aunque alguna norma
posterior así lo determinara.
Toda la estructura del Plan Brady que
fue impuesta en los países latinoamericanos, para producir una
descomunal transferencia de recursos públicos, contaron con todas estas
clausulas de renuncia y los gobiernos las aceptaron, sin que nadie
realizara objeción alguna, ni aún los abogados del Estado. La únicas
excepción que conozco, fue la del Procurador del Estado de Ecuador, Dr.
Bertini Arbelaitz, que se negó a convalidar la renegociación de la
deuda, por la existencia de estas clausulas que contrariaban el interés
nacional.
Estos criterios lesivos para la Nación continuaron
invariablemente y fue así que cuando Néstor Kirchner emitió el primer
decreto de restructuración de la deuda pública en marzo de 2004, también
renunció a oponer la defensa de inmunidad soberana sobre “bienes del
Estado Nacional” (Artículo 8 del Decreto 319). En una norma posterior,
el decreto 1735 del 9 de diciembre, resolvió excluir de la renuncia a la
inmunidad a los bienes asignados al uso militar. Cabe agregar que las
renuncias a la inmunidad de nuestra soberanía, contaron invariablemente
con la conformidad de los distintos Procuradores del Tesoro, que en sus
dictámenes estimaron procedente la misma, llegándose al extremo en el
caso de los Bonos Brady, de que el dictamen firmado por el Procurador le
fue redactado íntegramente por los abogados de los bancos acreedores
(J.P. Morgan y Citibank).
Como en la Argentina, siempre se omite
consignar los nombres de los responsables, es bueno recordar que desde
la dictadura para acá los que autorizaron estas renuncias y prorrogas
fueron Videla, Viola, Galtieri, Martínez de Hoz, Klein, Menem, Cavallo,
Daniel Marx, Roque Fernández, de la Rúa, Kirchner, Lavagna, entre otros
que participaron de esos gobiernos.
Es bien sabido que para la
legislación anglosajona (Ghana es miembro del Commonwealth) los pactos
entre partes, están por encima de la ley y deben cumplirse, de acuerdo
al principio de la autonomía de la voluntad. En el caso de la deuda
externa argentina, hay una continuidad estructural en la renuncia a la
inmunidad, ya que todos los títulos emitidos a partir de 1976 tienen esa
cláusula, que además se repite en toda la instrumentación de las
operaciones y está autorizada por los decretos del Poder Ejecutivo
Nacional.
La renuncia a la soberanía en todas las emisiones de bonos
públicos de la deuda externa, se completó con el sometimiento
sistemático a la prorroga de jurisdicción en favor de los tribunales de
Londres y de Nueva York, desconociendo la tradicional doctrina argentina
de que las controversias debían sustanciarse ante nuestros tribunales.
Esa lamentable declinación de nuestra potestad jurisdiccional arrancó
con la ley 20548, promulgada por el Presidente Perón en noviembre de
1973, y se explicitó definitivamente cuando la dictadura cívico-militar
modificó el artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial, por la
cual se permitió la prorroga de la jurisdicción a favor de jueces
extranjeros. A partir de allí siempre quedamos a merced de los jueces
extranjeros que invariablemente fallaron contra los derechos del país,
como ocurriera en el conocido caso Weltover en 1992.
Si no se
abandonan estos criterios de sometimiento, los mercados financieros, los
fondos buitres y todos los especuladores de deuda soberana continuarán
haciendo de las suyas. Los amparan títulos de deuda y decretos de
gobiernos, que en esta política de negociar el endeudamiento no
vacilaron en comprometer la soberanía de la República.
Por: Alejandro Olmos Gaona